Así, en su artículo 3.2, dispone:
“Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente.”
Y el artículo 9.2 de la Ley de “Col·legis Professionals de Catalunya 13/1982” de 17 de diciembre, modificado por Real Decreto Legislativo 1/1986 de 4 de agosto, indica igualmente:
Artículo 9. 2. Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión la incorporación al Colegio en cuyo ámbito territorial se pretende ejercerla.
De idéntica forma, en el artículo 4 de los Estatutos de este Colegio Profesional a nivel nacional, aprobados por Asamblea General de 27 de abril de 1996, y en el artículo 5 de los Estatutos del Colegio de Cataluña, aprobados por Resolución del Departamento de Justicia, de 21 de octubre de 1991, expone:
Colegiación. Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, en cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo siguiente, estar inscrito en el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras públicas como colegiado de número.

